¿Qué significa...?

  • El presupuesto municipal

    El presupuesto de un Ayuntamiento es un documento que se aprueba por el Pleno y especifica los gastos que como máximo se realizarán durante el ejercicio y los ingresos que se prevén obtener durante el mismo periodo. Todas las entidades locales están obligadas a aprobar su presupuesto del año en el último trimestre del año anterior. De esta manera el 1 de enero de cada año tienen que tener su presupuesto aprobado. No obstante, si al comenzar el año no hubieran aprobado el presupuesto, la normativa establece que se prorroga automáticamente el del ejercicio anterior.
  • Impuesto de actividades económicas

    El IAE es un impuesto directo, real y obligatorio, que grava la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto si es ejercida por una persona física como jurídica. Tienen que pagar este impuesto las empresas o entidades que han obtenido una cifra neta de negocio igual o superior al millón de euros durante el penúltimo ejercicio. La gestión de este impuesto la comparte el municipio y la Administración tributaria del Estado.
  • Impuesto de vehículos de tracción mecánica

    El impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM) es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por vías públicas. Tiene que pagar anualmente este impuesto los propietarios de vehículos dados de alta. La gestión de este impuesto es íntegramente municipal.
  • Impuesto sobre bienes inmuebles

    El IBI es un impuesto municipal, directo, real, objetivo, periódico y obligatorio, que grava el valor de los bienes inmuebles. Están obligados a pagar este impuesto los propietarios, usufructuarios o concesionarios de cualquier bien inmueble o propiedad (piso, plaza de garaje, trastero, tienda, casa, despacho, etc.). En caso de transmisión, el nuevo propietario tiene que pagar el impuesto a partir del año siguiente. La gestión de este impuesto la comparte el municipio y la Administración tributaria del Estado.
  • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

    El ICIO es un tributo municipal que un Ayuntamiento puede exigir si previamente lo ha aprobado en la Ordenanza fiscal correspondiente. El ICIO se tiene que pagar por la realización dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la cual se requiera obtener una licencia urbanística o presentar una declaración responsable o una comunicación previa. La gestión de este impuesto es íntegramente municipal.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

    El IIVTNU es un tributo directo que grava el incremento de valor que ha experimentado un terreno mientras una persona ha sido propietaria de un piso, aparcamiento, trastero, local, terreno, etc… Tiene que pagar este impuesto la persona que vende un piso, una plaza de garaje, un trastero, una tienda, una casa, etc.., por el incremento del valor que ha experimentado el terreno mientras ha sido propietario. En caso de herencia o donación, es el nuevo propietario quien tiene que pagar el impuesto. La gestión de este impuesto es íntegramente municipal.
  • Periodo medio de pago

    El indicador Periodo medio de pago (PMP) mide el plazo que transcurre desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios a cargo del proveedor y el pago material de la operación. Según la normativa vigente este periodo no puede superar los 30 días.
  • Regla del gasto

    La regla del gasto establece un techo de gasto para el presupuesto de las Administraciones públicas. La normativa vigente establece que el gasto computable del presupuesto del Ayuntamiento no puede superar la tasa de referencia del producto interior bruto (PIB) a medio plazo de la economía española, siendo posible superarla únicamente en el supuesto de que ese exceso se compense con aumentos de ingresos de carácter permanente.
  • Remanente de tesoreria para gastos generales

    El remanente de tesorería para gastos generales forma parte del estado de liquidación del presupuesto y es la suma de los derechos pendientes de cobro (del mismo ejercicio y del anterior) más los fondos líquidos de tesorería y menos los créditos pendientes de pago (del mismo ejercicio y del anterior). Esta magnitud no significa un sobrante de tesorería, es sencillamente el resultado líquido que se obtendría en el hipotético caso que se cobrasen todos los derechos reconocidos y se pagaran todas las obligaciones reconocidas, tanto presupuestarias como no presupuestarias, teniendo en cuenta las desviaciones de financiación afectadas positivas acumuladas.
  • Resultado presupuestario ajustado

    El resultado presupuestario ajustado forma parte del estado de liquidación del presupuesto y es la diferencia entre los derechos de cobro que se han liquidado en el ejercicio y las obligaciones de pago reconocidas en el mismo periodo. Por tanto, es una magnitud que refleja el superávit o déficit del ejercicio del Ayuntamiento. El resultado presupuestario se tiene que ajustar con las obligaciones que se financian con remanente de tesorería para gastos generales y las desviaciones de financiación del ejercicio derivadas de los gastos con financiación afectada, ya que estas circunstancias distorsionan el resultado presupuestario. Cuando el resultado presupuestario ajustado del ejercicio es negativo, nos encontramos delante de una situación financiera que tiene que ser analizada y si es el caso corregida, ya que este saldo manifiesta la incapacidad de los derechos reconocidos en el ejercicio para atender las obligaciones generadas en el mismo, y por tanto un incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.